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Una traba para el comprador extracomunitario: la autorización militar

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/04/2019 Sharing Link

¿Sabían que un ciudadano canadiense puede adquirir libremente un ático en el centro de Ibiza mientras que no le está permitido comprar una finca en el interior de la isla, a unos pocos kilómetros de la ciudad, sin que le autorice expresamente el Ministerio de Defensa? El hecho de que los ciudadanos no comunitarios no puedan adquirir propiedades en suelo rústico sin la correspondiente autorización militar se debe a una ley del año 1975 y tiene consecuencias concretas para la compraventa de este tipo de fincas. Puesto que Ibiza pertenece a la Zona Militar de Baleares, el Ministerio de Defensa tiene el derecho de controlar la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros no comunitarios. La obtención previa de una autorización militar es un requisito obligatorio para la eficacia del negocio de compraventa. En caso de no disponer de dicha autorización a la hora de firmar la escritura, el notario se negará a elevar a público el contrato de compraventa y, por lo tanto, el comprador no podrá ser inscrito como nuevo titular en el Registro de la Propiedad. Esta situación afecta a unos 1.500 municipios en toda España. Las zonas delimitadas en esta ley de 1975 son las llamadas “zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros” y sus limitaciones se aplican únicamente al terreno rústico, pero no al urbano. Tras la adhesión de España a la Comunidad Europea, los ciudadanos de los estados miembros de la actual UE fueron equiparados a los españoles, quedando exonerados, por lo tanto, de solicitar la autorización militar al Ministerio de Defensa. Igualmente exonerados están los ciudadanos de los países que no pertenecen a la Unión Europea, pero sí al Espacio Schengen (Islandia, Noruega y Suiza). Este reglamento afecta también a las personas jurídicas, de modo que una Sociedad Limitada española participada en más del 50% por personas físicas de fuera de la UE o del Espacio Schengen necesita una autorización militar para comprar una finca situada en una zona restringida. Hasta la fecha la cuestión de qué va a pasar respecto a los ciudadanos británicos si Gran Bretaña realmente abandonase la Unión Europea (“Brexit”) está sin resolver. A falta de un acuerdo con la UE, ¿deberá un comprador inglés en el futuro solicitar una autorización militar si quiere comprar una finca rústica en Ibiza? Por lo tanto, un australiano, estadounidense o ruso que quiere adquirir un inmueble en el campo deberá convenir con el vendedor – y hacer constar en el precontrato de compraventa – un plazo para la firma de la escritura lo bastante amplio que le permita conseguir la autorización militar. Desafortunadamente, no se puede prever cuánto tiempo pasará en cada caso hasta que al solicitante le sea concedido dicho permiso. Dependiendo de la extensión del terreno, el procedimiento puede tardar hasta algunos meses. Generalmente, para pedir la autorización hay que presentar los siguientes documentos: - Una fotocopia compulsada del pasaporte del solicitante. - Un Certificado de Penales del país de su residencia habitual. - Un plano de situación de la propiedad en el que se debe indicar la distancia a la instalación militar más próxima. - La descripción detallada del inmueble según los datos registrales y catastrales. Resumiendo, creo que hoy día no tiene ningún sentido que en España existan más de 1.500 municipios que por razones de la Defensa Nacional se consideran zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros no pertenecientes a la UE: la compra de una finca en suelo rústico no debería estar sujeta al control del Ministerio de Defensa. Una solución práctica podría ser la implantación de un procedimiento de autorización diferenciado que se guiase por criterios objetivos y predecibles. • [Image]

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