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¿Hay una amnistía para legalizar casas en suelo rústico?

Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/08/2024 Sharing Link

En mayo 2024 el Gobierno balear aprobó un Decreto Ley para simplificar y racionalizar los trámites administrativos cuyo punto más importante trata de las medidas para legalizar edificaciones ilegales. En este contexto, muchas veces se habla de una “amnistía” urbanística. Sin embargo, las medidas previstas no son realmente una amnistía para infracciones urbanísticas, sino que ofrecen a los propietarios de inmuebles una posibilidad para que, bajo ciertas condiciones, puedan resolver una situación para la que en Ibiza no hubo salida legal durante los últimos 10 años.
 
Edificaciones construidas sin la pertinente licencia de obra solo están protegidas y no pueden ser demolidas por orden administrativo si tienen cierta antigüedad, pero desde 2019 esta protección no abarcaba construcciones en suelo rústico. Un edificio protegido por su antigüedad no es legal, la administración solo lo tolera porque está considerado fuera de ordenación.
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Hasta ahora estaba prohibido efectuar reformas en las partes de un edificio construidas de forma ilegal. El nuevo Decreto Ley prevé un plazo de 3 años en el que los propietarios podrán presentar un proyecto solicitando que se legalicen las construcciones ilegales. Con ello, el inmueble será completamente legal y también se podrán realizar reformas en las partes que en un principio eran ilegales. 
 
El nuevo Decreto Ley limita la aplicación de esta medida a edificaciones en suelo rústico común, las que se encuentren en suelo urbano no podrán beneficiarse de ella. La amnistía solo afecta a construcciones que tengan más de ocho años, pues éste es el plazo de prescripción según la normativa urbanística. En suelo rústico protegido, esta medida solo es válida para aquellas partes ilegales de un edificio que se hayan construido antes de la aprobación del decreto urbanístico de 29 de mayo de 2014. En Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) solo podrán beneficiarse construcciones anteriores al 10 de marzo de 1991, fecha en la que se aprobó la primera Ley de protección de la naturaleza. No obstante, existen algunos ámbitos no claramente definidos y solo el tiempo dirá como gestionará la Administración estas zonas grises.
 
El propietario del inmueble a legalizar tendrá que pagar una multa para la que el decreto emplea el eufemismo “prestación económica”. Durante el primer año de vigencia de la medida, se pagará el 10% del valor de las edificaciones que se legalicen, en el segundo año será el 12,5% y en el tercero, el 15%. Además, la solicitud de legalización deberá ir acompañada de un proyecto técnico que describa medidas ecológicas correctoras como por ejemplo la reducción del consumo de agua o la mejoría de la eficiencia energética. Un requisito básico es que la parte del edificio que se quiera legalizar tenga la antigüedad suficiente para que haya prescrito la infracción. Para ello no basta afirmar que la obra se ejecutó hace más de ocho años, hay que aportar pruebas fehacientes como podrían ser fotografías aéreas o facturas de las obras.
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El primer paso sería comprobar si el inmueble en cuestión reúne todos los requisitos para que se le puedan aplicar las medidas del Decreto Ley, luego habrá que encargar a un arquitecto o arquitecto técnico el proyecto que se presentará. Al valorar la situación legal se deberán tener en cuenta tanto los aspectos positivos de un procedimiento de legalización (la posibilidad de legalizar completamente el inmueble) como los negativos. El Decreto Ley prescribe que, una vez legalizado el inmueble, éste no podrá ser utilizado para alquileres turísticos. Este particular deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad. El Decreto Ley ya entró en vigor al haber sido aprobado sin efectuar modificaciones relevantes por los Consejos Insulares de Ibiza y Formentera, que tienen la competencia en materia de urbanismo, y publicado en el BOIB el 9 de Julio pasado.  

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