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El pacto sucesorio, una fórmula para recibir herencias en vida

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/06/2019 Sharing Link

La planificación hereditaria es una de las preocupaciones primordiales de muchos propietarios de inmuebles en Ibiza. El pacto sucesorio es un instrumento útil para ordenar la transmisión de bienes patrimoniales a familiares, pues permite tratarla fiscalmente como una herencia anticipada. Mediante este pacto, el testador puede repartir en vida parte de la herencia entre los herederos. Sin embargo, sólo está previsto en algunas comunidades autónomas: Aragón, País Vasco, Galicia, Cataluña y las Islas Baleares. El testamento, a diferencia del pacto sucesorio, es un documento unilateral que depende únicamente de la voluntad de la persona que lo otorga. En cualquier momento el testador puede redactar unas últimas voluntades nuevas e invalidar así el testamento anterior. El pacto sucesorio, en cambio, es un contrato, depende de la voluntad de todas las partes que lo suscriben y suele ser irrevocable. [Image]En él, se puede acordar la transmisión de bienes patrimoniales (inmuebles, acciones, etc.) en vida y no tras la muerte del testador. Por ello, esta fórmula se suele llamar también “herencia adelantada” o “herencia en vida”. A la hora de firmar un pacto sucesorio es importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: Entre las partes contratantes debe existir una relación de parentesco. La transmisión más ventajosa a efectos fiscales es la que se realiza entre parientes de primer grado (padres - hijos). El pacto sucesorio se debe elevar a público. Si una de las partes es de nacionalidad española, debe estar residiendo en Ibiza al menos los diez años previos. El término que se aplica en este contexto es el de “vecindad civil”. Para los no residentes es determinante si la Ley del país de su residencia habitual prevé el pacto sucesorio. Este es el caso por ejemplo de Alemania, de modo que los ciudadanos alemanes pueden suscribir y escriturar este tipo de contrato en Ibiza. [Image] “Existen una serie de ventajas fiscales” Existe una serie de ventajas fiscales de las que se pueden beneficiar los firmantes. Cuando se transmite a un familiar de primer grado un inmueble en Ibiza con un valor de hasta 700.000 € mediante un pacto sucesorio, solo habrá que pagar un 1% de su valor en concepto de Impuesto de Sucesiones, mientras que, si se transmitiese como donación, se gravaría con un 7%. La jurisprudencia del Tribunal Supremo equipara el pacto sucesorio con la herencia, de modo que, al aplicarse la llamada “plusvalía del muerto”, no habrá que tributar por ganancias patrimoniales en el IRPF. En el caso de las herencias hay normalmente una bonificación del 95% en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) y solo hay que pagar el 5% de su importe total, Sin embargo, la aplicación de esta ventaja fiscal depende de la normativa de cada municipio. En Ibiza hay municipios en los que los residentes pueden beneficiarse de esta bonificación, pero no así los no residentes. Personas que tienen un patrimonio con un valor superior a los 700.000 € y, por lo tanto, pagan el Impuesto sobre el Patrimonio pueden rebajar la cantidad a tributar si transmiten bienes patrimoniales mediante un pacto sucesorio. [Image]Un ejemplo: El propietario de una vivienda en Ibiza que reside desde hace 30 años en la isla transmite a su hijo, que vive en Alemania, mediante pacto sucesorio un inmueble en Sta. Eulalia que vale 500.000 €. El padre posee un patrimonio neto de tres millones de euros. Tras descontar los 25.000 € exentos, el Impuesto de Sucesiones es del 1%. Puesto que el hijo no reside en Ibiza, hay que pagar el impuesto por el pacto sucesorio en Madrid. Como regla general, se aplicará una bonificación del 95% en la plusvalía municipal. El padre no tendrá que tributar por ganancias patrimoniales y podrá reducir en unos cuantos miles de euros el importe del Impuesto sobre el Patrimonio devengado anualmente. Este ejemplo muestra claramente que mediante disposiciones hechas a tiempo y con el asesoramiento oportuno se puede lograr un ahorro considerable de impuestos.   “El asesoramiento oportuno es importante”

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