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Comprender las nuevas leyes del impuesto de sucesiones de Baleares

Por Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick

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Tal como informaron todos los medios durante este verano, el nuevo gobierno balear ha cumplido una de sus promesas electorales y ha aprobado mediante un decreto ley de fecha de 18 de julio de 2023 ventajas fiscales respecto al Impuesto de Sucesiones. En virtud de esta novedad legal, los herederos que sean familiares en primer grado, es decir, hijos, cónyuges y padres, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto de Sucesiones. Los hermanos y hermanas, tíos y tías, sobrinos y sobrinas se podrán beneficiar de una bonificación del 50%. Para donaciones entre parientes cercanos se mantendrá el Impuesto del 7%. Sin embargo, con esto no se ha suprimido el Impuesto sobre Sucesiones, pues la Comunidad Autónoma de las Baleares no tiene competencia para ello. Más bien, lo que prevé el nuevo Decreto Ley son bonificaciones adicionales del impuesto a pagar por herencias y legados que han sido supeditadas a ciertas limitaciones.

Por una parte, solo disfrutarán de estas bonificaciones las personas que sean residentes en España y, por lo tanto, sujetas al Impuesto “por obligación personal”. Los no residentes están sujetos “por obligación real“, es decir, solo pagarán el Impuesto de Sucesiones por los bienes que se encuentren en territorio español y que generalmente suelen ser bienes muebles e inmuebles. Los no residentes tendrán que pagar el impuesto íntegro para estos bienes porque las ventajas fiscales previstas en la versión actual de la nueva normativa solo se aplicarán a personas con residencia en España. Esto parece constituir una discriminación de los no residentes que infringe el Derecho comunitario.
Una pareja firmando un contrato
Por otra parte, la nueva normativa presenta una problemática considerable también para los residentes: para poder disfrutar de la bonificación, el valor del inmueble que figura en la escritura de aceptación de herencia no puede ser mayor que el valor real el cual, de acuerdo con el Decreto Ley, será el de referencia determinado cada año por la Dirección General del Catastro o, si el inmueble aún no tiene asignado un valor de referencia, el de mercado.

Para conseguir la bonificación del 100%, los herederos tienen que indicar el valor de referencia en la declaración tributaria. Sin embargo, en muchos casos éste no se corresponde con el valor de mercado, es decir, con el precio que un comprador estaría dispuesto a pagar por el inmueble. Por lo tanto, cuando el valor de mercado es considerablemente mayor que el de referencia, habría que aceptar este tope y asumir que el valor de adquisición sea menor que el de mercado. 
Calculadora, bolígrafo, billetes de 50 euros y cifras financieras.
Esto cobra importancia a la hora de vender posteriormente el inmueble heredado ya que los beneficios impositivos son la diferencia entre el valor de adquisición y el de la transmisión. Los herederos deberían sopesar las consecuencias fiscales y decidir después si les conviene acogerse a la bonificación o no. El Impuesto sobre la Renta que hay que pagar al vender un bien inmueble suele ser mucho más alto (hasta 28% de las ganancias) que la cuota del Impuesto de Sucesiones que hasta 700.000 euros solo es del 1%. Por ello, en los casos en los que el valor de referencia, es decir, el de adquisición, sea mucho menor que el valor de mercado del inmueble, los herederos deberán considerar si no sería más razonable renunciar a esta nueva bonificación y pagar la cuota íntegra del impuesto por el valor de mercado del bien inmueble heredado. En la tabla de los tipos del impuesto de sucesiones que se aplica en las Islas Baleares desde el año 2016 consta lo siguiente: hasta un importe de 700.000 € se aplica un tipo del 1%, para una herencia de 700.000 a 1.000.000 de euros se paga el 8%, para más de 1.000.000 de euros, el 11%, a partir de 2.000.000 de euros, el 15%, y a partir de 3.000.000 de euros, el 20%.

En resumen, los residentes que reciban una herencia tendrán que considerar detenidamente si les conviene aprovechar la bonificación del impuesto de Sucesiones. De momento, la nueva normativa no se aplica a los no residentes. En todo caso, con vistas a la planificación hereditaria se deberían sopesar minuciosamente las distintas opciones teniendo en cuenta todas las implicaciones tributarias.  

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