Cómo reducir el Impuesto sobre el Patrimonio
Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
El Impuesto sobre el Patrimonio fue suprimido en España en el año 2008, pero hace algunos años ha sido restablecido a nivel nacional, por lo tanto, también en Ibiza. Este impuesto se aplica tanto al patrimonio de residentes como al de no-residentes cuando el valor de sus bienes en España sobrepasa los 700.000 €. Para calcularlo se computan los bienes muebles e inmuebles del contribuyente y se aplica el tipo impositivo correspondiente a la suma obtenida. Solo grava el patrimonio personal de las personas físicas, es decir, no afecta a las sociedades (personas jurídicas).
Hay que tener en cuenta que en Ibiza existen dos reglamentos respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: por un lado, la normativa estatal y por otro, el Decreto Legislativo que aprobó el Gobierno de las Islas Baleares en 2014. En su día, cumpliendo una resolución del Tribunal Europeo, España tuvo que cambiar su legislación para aplicar las mismas reglas tributarias a residentes y no residentes. Esto significa que los no residentes con bienes inmuebles en Ibiza tienen derecho a aplicar la escala de gravamen aprobada por la Comunidad de las Islas Baleares (por ejemplo en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Sin embargo, dado que los tipos del Impuesto sobre el Patrimonio han sido incrementados considerablemente en las Baleares, será más beneficioso para el no residente calcularlo según la escala nacional.
El siguiente ejemplo lo ilustra: de acuerdo con el reglamento balear, un no residente con un patrimonio de 3.000.000 € paga, tras descontar los 700.000 € exentos, unos 29.000 €. En cambio, si calcula el impuesto según la escala nacional, solo pagará unos 21.000 €. Por lo tanto, puede ahorrar 8.000 € si aplica el baremo nacional. Para los no residentes, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 concluye el 30 de junio de 2019.

Existen varias posibilidades para evitar o por lo menos reducir el Impuesto sobre el Patrimonio. Una de ellas consiste en comprar el inmueble a través de una sociedad en vez de adquirirlo en nombre propio como persona física. Sin embargo, habrá que analizar en profundidad la situación fiscal en cada caso particular, pues, aunque es cierto que las sociedades no pagan el Impuesto sobre el Patrimonio, sus socios o accionistas no están necesariamente exentos de esta obligación. A los socios, como personas físicas, se les atribuye el valor de los activos aportados a la sociedad. A pesar de ello, la compra de un inmueble a través de una sociedad puede ser ventajosa aunque la constitución y el mantenimiento de la misma generen gastos adicionales.
Otra opción sería la inscripción del inmueble a nombre de varios titulares para así aprovechar el importe exento correspondiente a cada copropietario. Sobre un concepto parecido se basa la institución de un usufructo, pues este disminuye el valor de la propiedad. En todo caso se debería contratar a un abogado para asegurar la gestión razonable y conveniente de dichas transmisiones.
Finalmente existe la vía de pedir un préstamo, gravando el inmueble con una hipoteca para reducir el valor imponible del patrimonio. El préstamo bancario, con el que el patrimonio disminuye, puede ser deducido a la hora de calcular el impuesto. Esta alternativa les interesa sobre todo a aquellos propietarios que tienen un gran patrimonio en Ibiza. En el mejor de los casos, el impuesto se podría rebajar hasta tal punto que con esta reducción se compensaría el gasto del préstamo. Al igual que las opciones anteriores, también esta deberá ser analizada en cada caso respecto a la relación costes/beneficios. •