El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y su liquidación
Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Quien tiene una propiedad en Ibiza tiene que pagar anualmente al Ayuntamiento correspondiente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este impuesto no distingue entre residentes y no residentes y se aplica de igual manera a todos los propietarios. A diferencia de otros tributos corrientes como el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, para los que el contribuyente debe presentar una declaración y pagar la cantidad que el mismo calcula (la así llamada autoliquidación), la liquidación del IBI se notifica cada año mediante recibo enviado a la dirección de la propiedad en Ibiza. Se puede domiciliar el pago para que el Ayuntamiento cargue el impuesto de forma automática en la cuenta del propietario. Esto es muy aconsejable porque así se evita una eventual demora en el pago y los intereses de demora que esto conlleva.
La cuantía del IBI depende principalmente de dos factores: del valor catastral y del tipo impositivo. En los últimos años, los cinco municipios de Ibiza han actualizado los valores catastrales. En el municipio de Santa Eulalia, por ejemplo, el nuevo valor catastral está en vigor desde el año 2011 y supone en muchos casos un aumento drástico sobre el antiguo.
Dicho valor influye también en otros tributos, por ejemplo en el impuesto sobre la renta de residentes y no residentes. Muchos propietarios no residentes no comprenden la diferencia entre la liquidación del IBI y la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) que tienen que presentar obligatoriamente si utilizan ellos mismos el inmueble. Para inmuebles que no son su vivienda habitual (segunda vivienda en Ibiza) se toman como base liquidable unos ingresos por arrendamiento que en realidad no se obtienen (renta ficticia) y que ascienden, dependiendo de la fecha de la revisión, al 2 o al 1,1% del valor catastral de la finca. En el año 2017, el tipo impositivo que se aplicaba sobre esta cantidad era del 24% y el plazo de pago terminará al final de este año, es decir, el 31 de diciembre de 2018.
Un ejemplo: El propietario de una casa vacacional en el municipio de Sta. Eulalia utiliza la vivienda únicamente durante el verano y no la alquila. El valor catastral de la misma es de 100.000 €. Siendo no residente tiene que contribuir con un 24% de sus ingresos y como tales se considera la renta ficticia de su casa para todo el año. Puesto que en Sta. Eulalia el valor catastral ha sido revisado y actualizado en los últimos años, se utiliza como base liquidable el 1,1% del mismo. El 24% de 1.100 € serían 264 € que es lo que el propietario tendrá que pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Si, al contrario, alquila el inmueble, serán gravados todos los ingresos obtenidos mediante el arrendamiento. Las expensas derivadas del inmueble como por ejemplo los gastos financieros (intereses de la hipoteca) y los corrientes (electricidad, agua) pueden ser deducidos en las liquidaciones trimestrales. A los ingresos por arrendamientos de los no residentes se aplica un tipo impositivo del 19%.
Volviendo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su cuantía depende, además del valor catastral, del tipo impositivo. Se diferencia entre suelos urbanos, a los que se aplica un tipo impositivo del 0,4 al 1,1%, y suelos rústicos, para los que este se sitúa, en función del municipio, entre el 0,3 y el 0,9%. En el año 2017, en el municipio de Sta. Eulalia fue del 0,5% para fincas calificadas como suelo rústico.
El recibo del IBI contiene una serie de datos: aparte de varios números de referencia figuran el nombre del contribuyente y la indicación de si se trata de suelo de naturaleza urbana o rústica. El inmueble se identifica mediante el número catastral, pero no aparecen los datos inscritos en el Registro de la Propiedad. Cuando se produce un cambio de titularidad, es habitual que el recibo para el año en curso se emita al nombre del propietario antiguo, aunque dicho cambio se haya comunicado al Catastro. Además, constan datos sobre el valor del terreno, por un lado, y el de las construcciones, por otro. El valor catastral del inmueble es la suma del valor del terreno y del edificio. Se hace mención expresa del año de la última revisión. Al final se indican el tipo impositivo y la cuantía a pagar. •