EDICIÓN: Octubre - Diciembre 2017

La nueva Ley Turística - ¿Qué tipo de alquiler turístico será legal en el futuro?

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
A finales de julio de 2017, el Govern Balear publicó en el BOIB la nueva normativa sobre el alquiler vacacional. Hasta la fecha, en Ibiza solo estaba permitido ofrecer a los turistas viviendas unifamiliares aisladas y el arrendamiento de otro tipo de viviendas como por ejemplo apartamentos o adosados se hallaba en una zona gris de la legalidad, no estando previsto en la legislación balear. De acuerdo con el nuevo marco legal, se podrá obtener una licencia turística también para pisos y adosados, pero solo en ciertos casos y cumpliendo determinados requisitos. Las infracciones se sancionarán con multas muy severas.

Sin embargo, hasta dentro de un año no se sabrá con seguridad qué tipo de inmuebles se podrán alquilar a turistas ya que, de momento, hay una moratoria de un año. Este plazo ha sido concedido al Consell Insular y a los municipios para que decidan en qué zonas se permitirá el arrendamiento vacacional de inmuebles. Solo a partir de entonces se otorgarán nuevas licencias. Esto significa que desde finales de julio el Consell de Ibiza no admite a trámite solicitudes de licencia turística para casas unifamiliares. Y, puesto que en Ibiza el arrendamiento turístico de apartamentos no estaba permitido hasta ahora, tampoco se podrán obtener licencias para estos.

Así que, de momento, hay que diferenciar entre los casos siguientes:

Los inmuebles que ya están dados de alta en el Consell podrán seguir siendo alquilados normalmente. Los propietarios de casas unifamiliares aisladas que han obtenido una licencia turística del Consell durante los últimos años prácticamente no se verán afectados ya que los cambios que introduce la ley son mínimos. No obstante, hay numerosas solicitudes de licencia que aún están pendientes de ser tramitadas y aprobadas por el Consell y, si en el curso del procedimiento se descubriese que el inmueble no dispone de la cédula de habitabilidad preceptiva o tiene anexos no legalizables, la aprobación podría ser denegada y la solicitud quedaría prescrita con efecto retroactivo.

Bajo determinadas condiciones, en el futuro se podrán alquilar también apartamentos ubicados en edificios plurifamiliares. En primer lugar hay que esperar a que los ayuntamientos y el Consell dividan la isla en zonas, que determinen en cuales de ellas se podrán alquilar viviendas para el veraneo y cuántas se podrán ofrecer. Además, los inmuebles tendrán que cumplir ciertos requisitos de calidad y de instalaciones técnicas. Hay que señalar que, en el caso de las comunidades de propietarios, el alquiler vacacional debe ser aprobado por la junta de la comunidad. Otra novedad avivienda habitual podrán alquilarlo a turistas por un máximo de 60 días al año.

La Ley del Alquiler Turístico de las Baleares dificulta el alquiler de temporada al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos porque, de acuerdo con ella, la ocupación de una vivienda por inquilinos durante menos de un mes se considera arrendamiento turístico. Por lo tanto, en el futuro cada arrendador que alquila una vivienda por menos de un mes deberá tener un número de registro del Consell o poder acreditar que la estancia de sus inquilinos se debe a otros fines que los vacacionales. Aunque el contrato de arrendamiento vacacional se haya creado de conformidad con la LAU, el propietario no podrá ofrecer la vivienda a través de portales como Airbnb o Homeaway. En caso contrario, se expone a ser sancionado con multas de hasta 40.000 euros y, además, las autoridades podrán ordenar el cese temporal de su actividad. Las multas podrán ir desde los 4.000 euros por infracciones leves hasta los 4.001 a 40.000 euros por infracciones graves. Para infracciones muy graves, la ley prevé multas de hasta 400.000 euros. •