El impuesto sobre sucesiones y donaciones vigente actualmente en Ibiza
Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Fue celebrado como un gran éxito cuando hace más de dos años los legisladores españoles, cumpliendo con la resolución del Tribunal Europeo de 3 de septiembre de 2014, equipararon los no-residentes a los residentes en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones. A raíz de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde el 1 de enero de 2015 en España se aplican los regímenes fiscales especiales de las distintas Autonomías también a aquellos ciudadanos de la Unión Europea que tengan su residencia en otro estado miembro.
Así, desde 2015, si se recibe en herencia o donación un inmueble sito en Ibiza, se tributa por él con arreglo al régimen fiscal de las Baleares aunque el causante (el fallecido) y los herederos residan en otro estado miembro de la UE. Hasta 2016, ello tuvo la consecuencia agradable que también ciudadanos de la Unión Europea no residentes podían beneficiarse del reglamento balear del impuesto sobre sucesiones y solo tuvieron que pagar un 1% si se trataba de herederos directos (padres e hijos). Los herederos de primer orden de una finca en Ibiza pagaban como impuesto solo un 1% de la herencia, independientemente del valor de la misma. Para herederos con residencia en Suiza, en EEUU o en otros países no pertenecientes a la Unión Europea se sigue aplicando el tipo impositivo español que, en comparación con el de las Baleares, es muy alto. Los casos de herencias y donaciones de no-residentes son tramitados por la autoridad competente en Madrid, por lo que hay que enviar allí toda la documentación (la escritura de aceptación de herencia y el justificante del pago del impuesto) para que sea revisada aunque se aplique el baremo impositivo de las Baleares.
Sin embargo, este régimen impositivo ventajoso ha sido abolido con fecha de 1 de enero de 2016 y fue reemplazado por un impuesto sobre sucesiones que se calcula en base al valor de la cosa heredada. Hasta un valor de 700.000 € se mantiene el tipo impositivo del 1%. Para una herencia de 700.000 a 1.000.000 de euros se paga el 8%, para más de 1.000.000 de euros, el 11%, a partir de 2.000.000 de euros, el 15% y a partir de 3.000.000 de euros, el 20%. Para una herencia de 1 millón de euros, la carga tributaria a soportar por el heredero sube, tras descontar el importe exento, a unos 30.000 €.
La regulación del impuesto sobre sucesiones también es de aplicación para las donaciones de inmuebles sitos en Ibiza. Las donaciones entre parientes directos (hijos y padres) se gravan en las Baleares con un 7%. En Ibiza existe una figura jurídica especial, el “pacto sucesorio”, que permite tributar solo un 1%, lo que supone el ahorro nada desdeñable del 6% en el impuesto sobre donaciones. Sin embargo, para que el pacto sucesorio ibicenco sea válido para no-residentes, esta figura jurídica debe estar instituida también en el país de origen de las partes. Esto es el caso, por ejemplo, en el derecho civil alemán y en consecuencia, los ciudadanos alemanes pueden beneficiarse de las ventajas del pacto sucesorio ibicenco. No obstante, hay que tener en cuenta una desventaja de las donaciones: Si existe una diferencia considerable entre el valor de adquisición de la cosa donada y su valor en el momento de la donación, el donante tendrá que declarar los beneficios y tributar por ellos. Si por ejemplo se compró una finca en el año 1999 por un precio declarado de 100.000 € y se dona cuando esta tenga un valor de 500.000 €, el donante no residente deberá pagar el 19% del impuesto sobre beneficios por los 400.000 €.
Lo que no se contempla en la modificación del 1 de enero de 2015 es la situación fiscal anterior a la entrada en vigor de esta ley. También en esos casos es de aplicación la legislación balear en materia de impuestos sobre sucesiones. Los herederos podrán reclamar a la Agencia Tributaria en Madrid la restitución de las cantidades pagadas en exceso, pero deberán tener en cuenta que este derecho prescribe a los cuatro años. Un ejemplo: El 5 de diciembre de 2013 un heredero no residente pagó, rellenando el modelo 650, impuestos de 7.500 € por una herencia cuyo valor fue de 70.000 €. Hasta el 5 de diciembre de 2017 (cuatro años después de haber pagado el impuesto) dicho heredero podrá reclamar a la Agencia Tributaria española 6.800 € (7.500 € menos 700 €) más intereses. Para tramitar esta reclamación es aconsejable dejarse asesorar por un asesor fiscal o un abogado ducho en la materia. •