EDICIÓN: Febrero - Abril 2017

Normativa para la construcción en Ibiza

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
El Consell de Ibiza aprobó a finales de 2016 una normativa más restrictiva para la construcción en suelo rústico, modificando así el Plan Territorial Insular (PTI). Ya a principios de 2016 entró en vigor el Decreto Ley 1/2016 del Gobierno Balear que modifica la ley del suelo, entre otros, y deja en suspenso la aplicación de las normas existentes. El Gobierno en Palma fundamenta esta actuación en la urgencia de evitar daños irreversibles. La suspensión de ciertas normas es provisional y solo regirá hasta que se apruebe la normativa correspondiente definitiva. Para ello, el Gobierno se ha fijado un plazo hasta finales de 2017.

En enero 2016, este Decreto Ley ponía fin también en Ibiza a la amnistía para edificaciones ilegales que existía desde marzo 2014. Desde entonces, los Ayuntamientos seguían únicamente con la tramitación de aquellas solicitudes de licencia de obra para las que toda la documentación pertinente estaba entregada. No ocurría lo mismo con los proyectos de construcción en Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) pues para éstos el decreto tiene un efecto retroactivo de tres meses. Esto significa que una solicitud para un proyecto de construcción en una zona ANEI solo se admitía a trámite si había sido presentada en el Ayuntamiento tres meses antes de la entrada en vigor de dicho Decreto Ley.


Así, desde principios de 2016, en Ibiza se aplican nuevamente las normas anteriores: pasado un cierto plazo, no se pueden emprender actuaciones contra construcciones ilegales, pero no por ello éstas quedan legalizadas. Sin embargo, si el inmueble se encuentra en una zona protegida y ha sido construido después de febrero 1991, las autoridades pueden intervenir en todo momento y ordenar, en su caso, la demolición.

Como expusimos al principio, el 30 de noviembre de 2016 el Consell de Ibiza aprobó los cambios del PTI que limitan la construcción en suelo rústico. El objetivo de las normas, que fueron publicadas en el BOIB el 1 de diciembre de 2016, es acabar con la especulación inmobiliaria en el suelo rústico y frenar la urbanización masiva de zonas protegidas.


Cabe destacar los siguientes puntos principales del PTI:
• La superficie construida máxima de las viviendas unifamiliares en suelo rústico común se reduce a 320 m2, incluyendo anexos. No se podrá construir más de una piscina por vivienda y el espejo de agua no podrá exceder los 35 m2.

• No se podrán construir nuevas viviendas en los terrenos incluidos en Red Natura 2000 y en los calificados como Suelo Rústico Protegido de Interés Paisajístico (SRP-ARIP), Áreas de Prevención de Riesgos de Incendio (SRP-APR) o Suelo Rústico Común Forestal (SRC-F).

• No se podrá edificar en parcelas segregadas después del 1 de noviembre de 2016, excepto si se trata de donaciones de padres a hijos o de herencias entre parientes. Con esto se pretende evitar la fragmentación de las parcelas y la urbanización excesiva del suelo rústico.

• Los vallados tendrán que ser adaptados al entorno natural y podrán tener un metro de altura como máximo.

• Todos los nuevos proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico deben prever un depósito para aguas pluviales con una capacidad de por lo menos 15.000 litros.



No está claro si las modificaciones del PTI regirán también para los proyectos ya presentados. Según la disposición transitoria de la Normativa, no serán de aplicación a las solicitudes de licencia de obras que cuenten con la documentación completa. ¿Significa esto que dicha documentación debe obrar en poder del Ayuntamiento cuando éste remite el expediente de obras al Consell? ¿O es el Consell quien, antes de emitir un informe favorable, decide si el expediente contiene la documentación completa? Seguramente, en muchas ocasiones surgirán dudas al contexto de la aplicación de estas disposiciones y éstas únicamente podrán ser aclaradas mediante la interpretación de la normativa legal.