EDICIÓN: Octubre - Diciembre 2016

¿Sabe qué régimen económico rige su matrimonio?

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Cuando el notario que autoriza la escritura de compraventa de un inmueble en Ibiza les pregunta qué régimen económico han escogido para su matrimonio celebrado en el extranjero, mencionando con mirada inquisitiva, entre otros, la sociedad de gananciales, se pueden sentir tentados de asentir, ya que, al fin y al cabo, no establecieron el régimen de separación de bienes y el término «sociedad de gananciales» parece ser el adecuado. Sin embargo, en la práctica, el régimen económico conyugal constituye una complicación que se tiende a subestimar. Está claro que muchos matrimonios que llevan años casados no son conscientes de qué régimen eligieron cuando celebraron su boda.


 
Si el matrimonio no se contrae en España, el régimen económico se rige en general por la ley de la nacionalidad de los cónyuges. Cabe señalar que en la UE existen actualmente iniciativas legales para reforzar la cooperación referente a los regímenes económicos matrimoniales. El objeto del reglamento (UE) 2016/1103 es contribuir a una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Este reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable para los Estados miembros participantes a partir del 29 de enero de 2019.


 
Volviendo a la situación en el notariado que describimos al principio, aclaramos que se pueden diferenciar los siguientes regímenes económicos matrimoniales: el de separación de bienes y el de gananciales son los dos tipos opuestos. Mediante el régimen de gananciales se hacen comunes para los cónyuges todos los bienes patrimoniales obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, mientras que en el de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes. En Alemania, por ejemplo, estos dos tipos de régimen patrimonial deben ser establecidos ante notario mediante un contrato matrimonial, mientras que en España, dependiendo de las Autonomías, son los que rigen en ausencia de capitulaciones.


 
Un intermedio entre ambos es el de participación en las ganancias, que es el que se aplica por defecto en Alemania. Bajo este régimen económico, los patrimonios de los cónyuges son independientes entre sí y cada uno administra el suyo. Solo al disolverse el matrimonio por divorcio o por fallecimiento, los cónyuges tienen derecho a participar en el incremento patrimonial que pueda haber conseguido el otro durante el matrimonio. Conforme a este régimen, si uno de los cónyuges contrae obligaciones contractuales, el otro no responderá necesariamente de las mismas.
 
En Ibiza ha ocurrido en el pasado que, cuando comparecía uno de los cónyuges ante el notario para otorgar una escritura de compraventa exclusivamente en nombre propio y afirmaba por error estar casado en régimen de gananciales, el notario español suponía y hacía constar en la escritura que ambos cónyuges - el firmante y el ausente - adquirieron el inmueble a partes iguales. En consecuencia, ambos quedaban inscritos como titulares en el registro de la Propiedad.


 
Quien firmase la escritura daba por hecho que poseía el pleno dominio de la casa y que, en el momento de venderla, también podría comparecer solo ante el notario. Sin embargo, cuando quería formalizar la compraventa, el notario le aclaraba que no era el único propietario del inmueble y que necesitaba el consentimiento del otro cónyuge. Este error puede tener consecuencias legales desagradables y costosas. Si, por ejemplo, se produce el divorcio y el que haya firmado supone, desconociendo la situación real de la propiedad, que éste no afectará a la casa en Ibiza, es posible que tenga que pagar un alto precio para conseguir el consentimiento necesario para la venta. Si éste es denegado, queda la posibilidad de interponer una demanda solicitando la extinción del condominio. •