Subidas de impuestos en Baleares para 2016
Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Con fecha de 1 de enero, el Gobierno de las Islas Baleares ha subido algunos impuestos. Estos incrementos afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que hay que pagar al comprar un inmueble, el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es de carácter estatal, pero lo recaudan las Administraciones de las Comunidades Autónomas (en nuestro caso, la de Baleares). Es el comprador quien debe pagarlo y se calcula basándose en el valor real del inmueble. El tipo mínimo sigue siendo el 8%, pero a partir de ahora va a subir progresivamente hasta el 11%.
Hasta 400.000 € se tributará al 8%,
de 400.000 a 600.000 €, al 9%,
de 600.000 a 1.000.000 €, al 10%,
y a partir de 1.000.000 €, al 11%.
Por ejemplo, al comprar un inmueble de un valor de 720.000 € habrá que pagar 62.000 € de ITP, pues los primeros 400.000 € serán gravados con el 8% (32.000 €), los 200.000 siguientes con el 9% (18.000 €) y los 120.000 restantes, con el 10% (12.000 €).
La carga tributaria para la obra nueva, en cambio, no ha cambiado. Si se compra una vivienda nueva directamente al promotor, en vez del ITP se aplicará un IVA del 10%. En este caso, hay que añadir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados del 1,2%, por lo tanto, quien compre una vivienda nueva directamente del promotor tendrá que soportar una carga fiscal del 11,2%. Consejo: En determinadas circunstancias, existe la alternativa de realizar la transmisión de la propiedad mediante la disolución de condominio, evitando así el pago del ITP y teniendo que tributar solamente por la modalidad de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, es decir, el 1,2% del valor real.

El Impuesto sobre Sucesiones sube a partir de 2016 para aquellas herencias que tengan un valor superior a los 700.000 €. Hasta ahora, los herederos de primer orden (hijos, padres) que son ciudadanos de la UE tributaban generalmente el 1% por su herencia. El importe exento de 25.000 € por heredero de primer orden no ha cambiado. A partir de 2016, los casos sucesorios se diferenciarán según la cuantía de la herencia:
Hasta 700.000 € se sigue aplicando el 1%
De 700.000 € a 1.000.000 € es el 8%
A partir de 1.000.000 € es el 11%
A partir de 2.000.000 € es el 15%
A partir de 3.000.000 € es el 20%
Consejo: Existe la alternativa de transmitir los bienes a familiares directos (hijos, padres) mediante una donación en vida que está gravada con el 7%. No está claro si el pacto sucesorio ibicenco es válido solo para españoles residentes en Ibiza o si, basándose en el nuevo Reglamento Europeo sobre sucesiones, también tiene eficacia para los ciudadanos de la UE no residentes (excepto para los del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). En nuestra opinión, sí que la tiene y, en consecuencia, en caso de existir un pacto sucesorio entre familiares de primer grado, en Ibiza se gravaría la herencia solo con el 1%. En comparación con la donación, significaría un ahorro fiscal del 6%. Sin embargo, para ello es indispensable que la figura jurídica del pacto sucesorio esté regulada legalmente en el país de origen de las partes.

El Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene también en 2016, pero el importe exento se reduce de 800.000 € a 700.000. Los no residentes solo tendrán que tributar por su patrimonio inmobiliario si su valor sobrepasa dicho importe. Se trata de un impuesto progresivo con un tipo de gravamen del 0,2 al 2,5%. Para inmuebles, el impuesto sobre el patrimonio se determina basándose en el más alto de los siguientes valores: el precio de compraventa que consta en la escritura, el valor catastral o el valor comprobado por Hacienda.
Consejo: Una alternativa oportuna para no sobrepasar el importe exento de 700.000 € puede ser adquirir el inmueble entre varios compradores. Si la compra se financia mediante una hipoteca, ésta se puede deducir.