EDICIÓN: Diciembre 2015 - Febrero 2016

El nuevo Reglamento Europeo de sucesiones

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
En agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Reglamento de sucesiones de la UE cuyo ámbito de aplicación incluye a todos los Estados miembros menos Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. Uno de sus aspectos más importantes afecta también a los ciudadanos de la Unión Europea que residen en Ibiza. Este grupo de personas residentes en España debe elegir la ley aplicable y dejar constancia de ello en su testamento. Quien no tiene su residencia permanente en España no está obligado a ello.


 
Es probable que ya en el pasado los ciudadanos de la UE residentes en España hayan recurrido a un notario o abogado para redactar un testamento que contiene las disposiciones que se deberán cumplir después de su muerte. Sin embargo, este verano, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de sucesiones de la UE, se produjo un cambio fundamental: ya no es de aplicación el derecho sucesorio del país de procedencia del testador, sino el del Estado en el que tuviera su última “residencia habitual”. En la práctica, el concepto “residencia habitual” debe ser interpretado según el caso ya que no está legalmente definido. Si el causante reside durante los últimos años de su vida alternativamente en Ibiza y Alemania, se entenderá como tal el lugar al que esté más vinculado en el ámbito profesional o personal. En muchos casos, las circunstancias señalarán a Ibiza como “residencia habitual”. Esto significa que, a partir de agosto, se aplican las leyes de sucesión hereditaria españolas, sin importar que haya un testamento o no.


 
En España existe multitud de legislación en materia de sucesiones que difiere según Comunidades Autónomas y territorios. Por lo tanto, la legislación sobre sucesiones hereditarias es bien distinta en Andalucía, Cataluña o las Islas Baleares. Generalizando se puede decir que las leyes españolas disponen que únicamente heredan los descendientes mientras los cónyuges sobrevivientes reciben el derecho al usufructo. Sin embargo, el derecho foral de Ibiza y Formentera dispone que el cónyuge sobreviviente no tenga ni siquiera derecho al usufructo. El testador solo puede disponer libremente de una porción de sus bienes ya que la ley reserva la mayor parte de la herencia a determinados herederos, denominados herederos forzosos, cuyos derechos no pueden ser invalidados ni por un testamento.


 
Afortunadamente, el Reglamento Europeo de sucesiones permite la elección de la ley aplicable aunque no se puede elegir cualquiera. Tiene que ser una ley de sucesiones hereditarias con la que el testador esté manifiestamente relacionado.
 
¿Qué quiere decir esto en la práctica? Casi todos los ciudadanos de la UE que residen en Ibiza tendrán que hacer constar en su testamento el derecho sucesorio elegido si quieren evitar que se aplique la legislación española cuando se produce la sucesión hereditaria.


 
Además, hay que tener en cuenta algunos aspectos de la nueva Ley de Impuestos sobre Sucesiones española. El trato desfavorable de los no residentes en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones fue legalmente abolido a principios de 2015. A partir de entonces, también los que no residen en Ibiza se benefician de las ventajas fiscales de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones siempre y cuando el inmueble heredado se halle en las Islas Baleares. Herederos de primer grado (hijos, padres) solo pagarán 1% en concepto de impuesto sobre herencias y 7% en concepto de impuesto sobre donaciones. Además, los herederos de primer grado que hayan pagado un impuesto sobre sucesiones excesivo pueden presentar una solicitud de devolución en la Agencia Tributaria competente en Madrid. •