EDICIÓN: Octubre - Diciembre 2015

¿Dónde se encuentran los lindes de mi finca?

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
En Ibiza puede ocurrir que gran parte de una finca de nuestra propiedad no esté inscrita ni en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro. Además, en algunos casos no se puede determinar con exactitud por dónde discurren los linderos. El propietario afectado no se da cuenta de este problema hasta el momento de vender la finca o cuando se produce una herencia. Muchas veces, estos casos de discrepancia entre la realidad de los lindes o del tamaño de un terreno y lo que aparece en las escrituras terminan ante los tribunales.


 
En España existe, por una parte, el Catastro, que es un registro administrativo que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y mantiene oficinas en los distintos municipios. Su función principal consiste en determinar el valor catastral de los inmuebles y fijar los impuestos que los gravan. En las oficinas del Catastro se depositan los planos de las fincas, pero éstos solo dan una idea aproximada de la superficie de las propiedades. Por otra parte, existe el Registro de la Propiedad que debería crear seguridad jurídica para la compraventa de bienes inmuebles, sin embargo, en muchos casos los datos inscritos en él no coinciden con los que constan en el Catastro. A esto hay que añadir que ni los planos ni la información sobre las medidas registradas en el Catastro tienen carácter legalmente vinculante. En los planos del Catastro figuran tanto las casas principales como las construcciones adicionales como garajes, piscinas u otros, pero la enumeración de las superficies existentes sirve ante todo para el cómputo de los impuestos. Cuántos más metros de superficie útil se construyan sobre un terreno, más impuestos sobre bienes inmuebles podrá recaudar el Ayuntamiento.


 
El propietario tampoco podrá confiar en que los datos facilitados de su finca queden registrados correctamente en la oficina de Catastro. Las escrituras de compraventa son remitidas al Catastro, pero pueden pasar semanas hasta que se efectúen las modificaciones pertinentes. Cuando un bien inmueble se transfiere de un propietario a otro, el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el año en el que se produce el cambio de titularidad, que suele pagarse a finales de verano, vendrá todavía al nombre del antiguo dueño. Tampoco los datos sobre la superficie y los linderos de una finca que figuran en el Registro de la Propiedad son necesariamente ciertos. Muchas veces, los datos de los propietarios de los terrenos colindantes, con los que se especifican las lindes, están obsoletos.
 
Se espera que la nueva Ley Hipotecaría y del Catastro, que entró en vigor el 25 de junio de 2015, sirva para corregir esta situación ya que prevé equiparar los datos que figuran en el Registro y en el Catastro. Esta nueva ley facilita el intercambio de datos entre ambas instituciones para evitar que en el futuro existan informaciones contradictorias sobre una misma propiedad y que los lindes, el tamaño y la ubicación de una finca inscrita en uno de estos Registros carezcan de identificación exacta. Esta novedad legal podría significar un importante avance para la determinación legalmente válida de la ubicación y la superficie de terrenos en España.


 
Sin embargo, la Asociación Española de Geómetras Expertos (AEGEX) se muestra escéptica y duda que la nueva ley vaya a proporcionar la seguridad jurídica adecuada. Según opina su presidente, la nueva ley conserva el viejo sistema de separación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad, los notarios y la Administración Pública, por lo tanto, la colaboración entre estas instituciones seguirá siendo insuficiente y se producirá un alto grado de inseguridad jurídica. Como ejemplo señala que los planos de los que dispone el Catastro no son confeccionados por topógrafos profesionales y que, en la práctica, resulta que cualquier plano presentado por un particular puede ser incluido en la cartografía del Catastro. •