EDICIÓN: Agosto - Octubre 2014

¿Amnistía para infracciones urbanísticas?

Por Anja Sämann-Gutschick y Armin Gutschick
En marzo de 2014 se aprobó la nueva Ley del Suelo de Baleares, publicada en el BOIB nº 043 del día 29 del mismo mes. Dicha ley ha sido ratificada e implantada por el Consell Insular de Ibiza. Ahora les toca a los municipios de Ibiza ratificarla y ponerla en práctica.

La nueva Ley del Suelo permite legalizar construcciones ilegales en un plazo de tres años, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Dicho plazo para conseguir a posteriori la licencia de obra empezará en cuanto los municipios hayan ratificado la ley y empiecen a aplicarla.
La legalización de construcciones ilegales, es decir, una especie de amnistía para infracciones urbanísticas, es posible bajo las condiciones siguientes:

• Se trata de una edificación en suelo rústico que se encuentra fuera de la ordenación urbanística y ha sido construida sin la licencia de obra.
    • No ha sido denunciada en los últimos ocho años y no tiene expedientes abiertos de disciplina urbanística.
    • No se encuentra en un terreno protegido por la Ley de Espacios Naturales o, si está ubicada en uno de ellos, su construcción data de antes de 1991.

Es recomendable contar con la colaboración de un arquitecto competente para el proceso de legalización. La solicitud de legalización debe ser presentada en el Ayuntamiento correspondiente y comentada con el departamento de urbanismo del mismo. Junto con la solicitud se deben presentar las mediciones y la memoria de calidades del edificio a legalizar. El Ayuntamiento verificará si el inmueble es apto para ser legalizado y calculará un precio teórico de la obra. Los costes del procedimiento de legalización dependen de la envergadura y del tamaño de la edificación o de las partes de un inmueble que se quieren legalizar. La licencia de obra municipal que se debería haber pagado en su día costará aproximadamente un 5% del precio teórico de la obra. Además hay que pagar una multa cuyo importe dependerá del precio teórico y del momento de la presentación de la solicitud (en el primer año será el 15% del valor de la edificación, en el segundo, el 20% y en el tercero, el 30%).

En definitiva, la nueva Ley del Suelo brinda a los propietarios una oportunidad única, limitada a tres años, para legalizar las edificaciones que hayan construido o ampliado sin la licencia de obra pertinente. •