¿Cuánto vale mi propiedad realmente?
Por Anja Sämann-Gutschick y Armin Gutschick
A muchos propietarios de inmuebles en Ibiza les gustaría tener una respuesta a esta pregunta, pero, por desgracia, no es tan fácil hallarla.
La valoración de un inmueble es de suma importancia para una compraventa o en caso de herencia porque el valor que figura en la escritura pública constituye la base para el cálculo tanto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales como del de sucesiones.
Hay varios caminos para determinar el valor de un inmueble. Un punto de referencia es el precio de compraventa declarado en la escritura notarial anterior aunque, lo más probable, éste no se corresponderá con los precios actuales.
Otro es el valor catastral, que se averigua comprobando el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. Son los Ayuntamientos quienes, en aras a la aplicación de este impuesto (el IBI), establecen dicho valor para cada finca perteneciente a su municipio. El valor catastral sirve de base para el cálculo del IBI, del “valor real” de las herencias y de la Plusvalía Municipal. En consecuencia, los Ayuntamientos tienen que actualizar periódicamente los valores catastrales. Actualmente, los municipios están ajustando el valor catastral al valor de mercado a velocidades dispares. Es lamentable que en las Baleares no exista el sistema para calcular el valor de las fincas que se aplica en Cataluña, donde la Administración dispone de tablas de valores que están basados, por una parte, en el valor catastral y, por otra, en un coeficiente que se determina para cada lugar. Estas tablas se utilizan para calcular el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, los precios de compraventa de fincas y el impuesto de sucesiones, de manera que el contribuyente puede obtener de la Administración informaciones exactas sobre el valor de su propiedad.

¿Qué directrices proporciona la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los contribuyentes para que puedan fijar un precio que posteriormente no merezca reprobación?
En su página web, la Agencia Tributaria pone a disposición de los usuarios un método que puede servir como base orientativa para el cálculo. Se encuentra en esta dirección:
http://www.atib.es/TA/valoraciones/inmuebles.aspxEn dicha página web se pueden introducir los datos fundamentales de la propiedad que se quiere valorar: el valor catastral, la antigüedad, la situación y la superficie del inmueble. Al final del proceso se obtiene la valoración del inmueble.
Sin embargo, este cálculo no es vinculante para la Agencia Tributaria y únicamente proporciona un medio para realizar una valoración aproximada del valor “real” del inmueble. Queda la posibilidad de valorar la propiedad mediante la tasación efectuada por un perito. Estos informes se elaboran basándose en parámetros comparativos y para establecer las comparaciones se recurre a los precios de compraventa de propiedades situadas en ubicaciones equivalentes y con superficies y calidades parecidas.
Finalmente cabe señalar que el precio que el contribuyente declara en la escritura pública podrá ser revisado por la Agencia Tributaria en cualquier momento. Ésta tiene el derecho a llevar a cabo una revisión en cualquier momento, pudiendo efectuar su propia valoración, y tiene, por lo tanto, siempre la última palabra. En la práctica, al contribuyente se le ofrecen dos alternativas para determinar el valor de su propiedad: el cálculo del valor en base al método ofrecido por la Agencia Tributaria Balear en su página web o la contratación de un tasador independiente. •