Se facilita el arrendamiento turístico de casas privadas
Por Anja Sämann-Gutschick y Armin Gutschick
Una ley aprobada el verano pasado por el Gobierno Balear facilita considerablemente los arrendamientos turísticos de casas privadas. Gracias a ella, los propietarios de casas en Ibiza y Formentera que cumplen con todos los criterios previstos por la Ley podrán obtener más fácil y rápidamente un permiso para el arrendamiento turístico de casas no habitadas. El órgano competente para la concesión de las licencias de alquiler turístico es el Consell Insular.
Los propietarios pueden presentar a partir de ahora las solicitudes correspondientes en el Consell Insular de Ibiza y recibirán una licencia provisional al momento, es decir, podrán alquilar sus casas inmediatamente. Por supuesto, en caso demostrarse más adelante que no se cumplen los requisitos para obtener la autorización y de ser denegada la concesión de la licencia definitiva, el arrendamiento turístico ya no estará permitido.
A continuación, les enumeramos los requisitos fundamentales para obtener una licencia:
• Como regla general, sólo podrá ser objeto de arrendamiento turístico una casa unifamiliar por parcela, y en ningún caso podrán ser alquilados apartamentos o bloques de viviendas.
• La duración de los contratos de alquiler no podrá superar los dos meses, en caso contrario ya no se consideraría un arrendamiento turístico.
• El inmueble no puede tener más de seis dormitorios o doce plazas y debe disponer como mínimo de un cuarto de baño para cada tres plazas.
• Además, el propietario de la casa debe garantizar al arrendatario determinados servicios, que comprenden, entre otros, los siguientes: La casa arrendada debe ser limpiada regularmente y disponer de ropa de cama y toallas. La casa debería contar con un servicio de mantenimiento y una persona de contacto debe estar disponible para el arrendatario las 24 horas del día.
Junto con su solicitud, el propietario debe presentar en el Consell una serie de documentos. Aparte de una prueba de la titularidad (p. ej. una nota registral actual), tendrá que entregar un plano de situación y planos del interior de la casa. Además, el solicitante o el profesional que éste designe deberán aportar copias del documento de identidad y el NIF o NIE del propietario, así como el comprobante de haber pagado del IBI. Si los datos facilitados son incorrectos o incompletos, no se otorgará la licencia y el permiso provisional será revocado.
Por supuesto, hay que pagar el IVA y tributar por los ingresos obtenidos del arrendamiento. El alquiler en sí está gravado con el IVA del 21 %. Si se prestan otros servicios además del alquiler, estos podrán ser sujetos a otro tipo de IVA.
Es aconsejable dejarse asesorar por un experto sobre el procedimiento de la concesión de licencias y los requisitos exactos, así como sobre los impuestos que se devengarán.
Por lo tanto, si para el verano 2013 tiene previsto alquilar su casa en Ibiza a turistas, haría bien en iniciar cuanto antes los trámites para solicitar la licencia. •