Suprimida provisionalmente la Plusvalía Municipal
Por Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick
Con su sentencia del 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal al considerar ilegal el método de cálculo de este tributo. En consecuencia, los Ayuntamientos no podrán cobrar plusvalías de momento.
La plusvalía municipal, que hay que pagar cuando se transmite una propiedad, no grava el incremento de valor de la vivienda, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó. Lo recaudado por este tributo, cuya denominación exacta es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se ingresa en su totalidad en las arcas municipales. Si antes de vender una propiedad se quiere saber cuánto habría que pagar por la Plusvalía, se puede acudir al sitio Web https://www.foro-ciudad.com/plusvalia-municipal.php para averiguarlo. Indicando el municipio en cuestión, el valor catastral del inmueble y el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión, se calcula automáticamente la cantidad actual a pagar por este concepto.

Ya hace cuatro años, el Tribunal Constitucional estableció el derecho a reclamar la devolución del impuesto en aquellos casos, en los que la venta del inmueble no hubiese aportado beneficios. Entendió que, en estas circunstancias, los Ayuntamientos no deberían exigir el pago de una plusvalía y resolvió que la devolución de la misma sería obligatoria cuando no hubiese producido un incremento del valor, pero no en los casos en los que el valor hubiera aumentado menos de lo que el Ayuntamiento presuponía. Sin embargo, dado que los municipios tienen sus propias bases de cálculo (valor catastral, número de años y coeficiente), por regla general no se guían por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (a diferencia con el Impuesto sobre la Renta). Para ejercer su derecho a reclamar la devolución, el contribuyente tenía que aportar pruebas de que, por una parte, no se hubiese producido un incremento de valor desde el momento de adquisición hasta el de transmisión del inmueble, y por otra, de que el derecho no hubiese prescrito, siendo el plazo de prescripción cuatro años y treinta días a partir de la transmisión de la propiedad.
Con esta sentencia del Tribunal Constitucional se declaran inconstitucionales y nulas las partes de la ley que regulan el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Los Ayuntamientos tienen que considerar la evolución real del valor de la finca sobre la que se halla el edificio. Aún queda esperar la publicación del texto definitivo de la sentencia, pero mientras el legislador no lleve a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, los Ayuntamientos no podrán cobrarlo.
En definitiva, el impuesto de plusvalía queda suspendido hasta que se cambie la ley y se abre una vía para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de las cantidades ya impugnadas. Sin embargo, existen dudas respecto al alcance de este derecho. La mayoría de los abogados de consumidores opinan que la sentencia solo es aplicable en los supuestos en los que se hubiese impugnado el pago en los últimos cuatro años. La sentencia no tiene efecto retroactivo, es decir, no se podrá reclamar la devolución si el recurso presentado hubiese prescrito o hubiese sido rechazado en el pasado. Con ello, para muchos contribuyentes se cierra la posibilidad de reclamar al Ayuntamiento las cantidades pagadas indebidamente en los últimos años.

En resumen, a partir de ahora y hasta que no se modifique la ley, los Ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto de plusvalía. La sentencia se puede considerar una consecuencia del hartazgo del Tribunal Constitucional con el legislador que en cuatro años no ha sido capaz de adaptar las reglas para el cálculo de la Plusvalía a las disposiciones vigentes en materia del Impuesto sobre Beneficios y sobre la Renta.