EDICIÓN: Diciembre 2020 - Febrero 2021

¿Tiene sentido la donación de un inmueble?

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Esta es una pregunta que propietarios de inmuebles en Ibiza nos hacen a menudo. Para empezar, habría que contraponer las consecuencias fiscales de la donación y de la herencia antes de abordar la cuestión planteada.

Una misma ley regula el impuesto de las sucesiones y el de las donaciones. A los residentes en Ibiza se les aplican los tipos impositivos regionales. En 2014, el Tribunal de Justicia resolvió que también los no residentes podrán optar por los tipos impositivos regionales. Dado que el Impuesto sobre Sucesiones de las Islas Baleares es más bajo que los impuestos estatales equivalentes, los no residentes harían bien en elegir los reglamentos locales.



El tipo aplicable depende de la relación de parentesco entre el causante o donante y el heredero o donatario. Para los no residentes, el Impuesto sobre Sucesiones grava únicamente los bienes transmitidos que se encuentren en España. Como base imponible se toma el valor de mercado del inmueble, pudiendo calcularlo con ayuda de los datos esenciales (superficie, valor catastral y situación) en la página de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB):

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, los herederos de 1er grado (hijos, padres) se benefician de una cantidad exenta de 25.000 €, y si la herencia no sobrepasa los 700.000 €, solo se paga un 1%. Desde 2016, a partir de los 700.000 € se aplica un tipo impositivo progresivo: herencias de hasta un millón de euros se gravan con un tipo del 8%, las de uno a dos millones, con un 11%, de dos a tres millones, con un 15% y las herencias de más de tres millones, con un 20%.

A diferencia de la donación, en caso de herencia no hay que tributar por el incremento del valor que haya experimentado el inmueble desde su adquisición hasta la muerte del causante. Esta es una de las grandes ventajas de la herencia y, por lo tanto, será aconsejable indicar en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones un valor que razonablemente se podría conseguir en una compraventa. Si la compraventa se celebrase después de la aceptación de la herencia, el heredero no tendría que pagar el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales por el importe que se haya fijado en la herencia como valor del inmueble.



En el caso de la donación, en cambio, no hay cantidades exentas y el tipo impositivo para herederos de 1er grado es del 7% a pagar por el donatario. Otra desventaja considerable de la donación es que el donante está obligado a pagar impuestos sobre sus ganancias patrimoniales como si de una compraventa se tratara, esto significa el 19% en el caso de los no residentes y hasta 23% para residentes.

En resumidas cuentas, si se recibe una herencia, no hay que tributar por las ganancias patrimoniales y el valor asignado en aras del Impuesto sobre Sucesiones representa, a la vez, el valor de adquisición en una compraventa posterior. Si se trata de una donación, el donante deberá tributar por el incremento de valor que haya experimentado el inmueble desde que lo adquirió hasta el momento de la donación, exactamente igual que en una compraventa. Además, habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), mientras que, para calcular la Plusvalía de las herencias, los reglamentos municipales suelen aplicar una bonificación del 95%.

Antes de decidirse por una donación, también se deberá tomar en consideración que este tipo de operación origina costes inmediatos, mientras que los de una herencia normalmente no se pagan hasta pasados unos años. Visto objetivamente, una donación tiene sentido muy raras veces, ya que se paga íntegramente el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales y la imposición baja – al 1% para herencias de hasta 700.000 € – solo se aplica a herencias y pactos sucesorios.